En este vídeo te explicamos en qué situación jurídica se encuentran las personas que desean ir al huerto, tras la declaración del estado de alarma y en qué situaciones es posible este desplazamiento.
Los desplazamientos de las personas en el estado de alarma están regulados en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020 (RD), de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma. Lo primero que habría que decir, es que el RD no se refiere expresamente al desplazamiento hacia los huertos, con lo cual, esta norma está sujeta a la interpretación que se haga de la misma.
¿Cuál es el problema que tenemos entonces? Pues que hay ahora mismo existen diferentes criterios a la hora de interpretar si podemos ir o no al huerto. Mientras algunas Comunidades Autónomas nos dicen que sí podemos hacerlo como Galicia, Extremadura, Comunidad Valenciana o Cataluña, otras como Aragón nos dicen que no es posible.
¿Qué ocasiona esto? Pues es que se da el absurdo de que un ciudadano que vive y tiene un huerto en Almacellas (Lleida) pueda ir al mismo, mientras que su vecino de Binéfar, que está a unos pocos kilómetros no puede ir al suyo. Obviamente Esto no puede ser, es una norma de aplicación nacional y se debe aplicar de igual forma a todos.
¿Qué sería lo ideal? Pues que los Ministerios de Agricultura, Interior y Sanidad, se pusieran de acuerdo y acordaran de una vez que se puede ir al huerto con las medidas pertinentes de distancia de seguridad. Como esto no ha pasado y no sabemos si llegue a suceder, solo nos queda acudir a la interpretación jurídica de la norma, utilizando además los principios del procedimiento sancionador.
Analizamos pues el RD en lo que se podría aplicar a este tipo de desplazamientos. El artículo 7 nos dice que únicamente podrán circular por las vías públicas las personas para realizar determinadas actividades y nos referiremos concretamente a los apartados del artículo que nos interesan en este caso, los a), g) y h).
¿Qué nos dice el apartado a)? Pues que nos podremos desplazar para adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. El apartado b) nos dice que nos podremos desplazar por causa de fuerza mayor o necesidad y el apartado h) nos permite desplazarnos por cualquier actividad de análoga naturaleza a todas las expuestas en los apartados anteriores.
Como podemos ver hay una actividad que es muy concreta, la adquisición de alimentos y dos actividades que dan lugar a la interpretación: la situación de necesidad y las actividades de análoga naturaleza.
Antes de continuar con el análisis, debemos tener en cuenta que tanto en el procedimiento administrativo sancionador como en el procedimiento penal, se comparte un principio muy importante y es que en caso de duda en la aplicación de la norma, ésta no puede interpretarse en sentido desfavorable para el ciudadano (el reo en el procedimiento penal). En este caso, tenemos que los términos situación de necesidad y análoga naturaleza dan lugar a una amplia interpretación.
Pues bien, si la norma tiene que interpretarse en sentido favorable al ciudadano y nos dice el RD que se permitirá la adquisición de alimentos -entendiendo que el término adquisición se refiere a comprarlos-, una actividad de análoga naturaleza es el abastecimiento de alimentos, que es lo que ha trabajado el huerto y ahora va a recoger sus productos.
Ahora, está claro que no todos los huertos en este momento van a recoger todos sus productos. Un huerto se cultiva todo el año, todos los meses se siembra y todos los meses se recoge. Abril es un mes importante, pues es la época de plantar lo que comeremos en verano, y así siempre se trata de un ciclo natural. ¿Qué pasa en este caso entonces? Pues bien, en este caso acudimos al término situación de necesidad.
¿Por qué hablamos de la existencia de esta situación de necesidad? Pues porque muchas familias tienen una situación económica en la que 300 euros al año -que es más o menos lo que se pueden ahorrar en comida por consumir los productos del huerto- representan una cantidad muy importante. Incluso para algunas familias será su manera de garantizar la subsistencia, con lo cual, está claro que estas personas podrán ir al huerto.
Y tenemos la ultima situación, el caso de ir al huerto simplemente por ocio. Bueno, en este caso, entiendo que es difícil justificar el desplazamiento. Sin embargo, recordad que el artículo está abierto a la interpretación y esta tiene que favorecer al ciudadano. Si alguien lo justifica diciendo que lo hace por necesidad pues contribuye a su salud física y mental, siempre quedará en manos del Juez -si se recurre la multa- decidir si esta interpretación es ajustada a derecho o no.
Recordemos también, que en la interpretación del derecho se aplica el sentido común y es que tiene más riesgo ir a la tienda a comprar alimentos que al huerto, porque en la tienda cabe la posibilidad de que puedan coincidir tres personas esperando para comprar, mientras que en el huerto normalmente solo va una persona.
Para terminar, os he redactado un documento que os puede ayudar a justificar el desplazamiento al huerto. Se trata de una declaración responsable, algo que es muy utilizado en el ámbito administrativo por los ciudadanos para hacer saber a las autoridades que se cumplen los requisitos para realizar determinada actividad y que tenemos los documentos que acreditan que lo que decimos es verdad y La Administración nos los podría solicitar posteriormente.
Recordemos también que lo que no quieren las autoridades, es que se utilice la excusa del huerto para salir de casa varias veces al día a hacer supuestas labores parciales que se pueden hacer de una vez. Es decir, se sanciona el engaño, como cuando una persona aprovecha la excusa de ir a comprar para ir varias veces diarias.
Aquí puedes descargarte los modelos de declaración responsable según tu caso sea el abastecimiento de alimentos o la situación de necesidad económica:
Si deseas estar informado de las últimas novedades jurídicas que te afectan durante el estado de alarma, puedes ver todos los temas tratados en nuestra página dedicada a la crisis del COVID19.
Pilar Bernad