Cuando se dicta una disposición de carácter general o se produce un acto -expreso o presunto- por cualquier Administración Pública que agota la vía administrativa, el interesado siempre puede acudir a la vía judicial en el denominado recurso Contencioso Administrativo.
También se puede interponer dicho recurso cuando se produzcan actuaciones materiales que constituyan una vía de hecho o vayan en contra de las leyes.
Nuestro despacho tiene una amplia experiencia en la interposición de Recursos Contencioso Administrativos, con relación a variados temas: expropiaciones, procedimientos sancionadores, impugnación de Ordenanzas Municipales, responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, denegación de subvenciones, licencias, etc.